INDICACIONES: BRAVECTO® 1M TRIPLE es un producto veterinario para el tratamiento y prevención de infestaciones por garrapatas (Rhipicephalus sanguineus) y pulgas (Ctenocephalides felis), proporcionando una protección persistente contra dichos parásitos, durante al menos 37 días, así como para el tratamiento de la sarna demodécica (Demodex canis) y los ácaros del oído (Otodectes cynotis) en perros. BRAVECTO® 1M TRIPLE es eficaz en el tratamiento de infecciones por nematodos gastrointestinales (gusanos) como Ancylostoma spp., Toxascaris spp. Trichuris spp. y Toxocara spp. BRAVECTO® 1M TRIPLE también es eficaz, cuando se administra mensualmente, para el control de larvas de Dirofilaria immitis (“gusano del corazón”), actuando como una herramienta de prevención del gusano del corazón en perros.
Pulgas y garrapatas: Para un control eficaz de pulgas y garrapatas, BRAVECTO® 1M TRIPLE debe administrarse a intervalos de hasta 37 días. BRAVECTO® 1M TRIPLE se puede administrar durante todo el año, y los tratamientos deben realizarse sin interrupción, con el fin de garantizar un control eficaz de las poblaciones de estos parásitos.
Ácaros causantes de sarna: Para el tratamiento de la demodicosis (Demodex canis) y la sarna otodéctica (Otodectes cynotis.), BRAVECTO® 1M TRIPLE debe administrarse en dos dosis separadas por 30 días consecutivos. Debe consultarse al médico veterinario para evaluar la necesidad de un tratamiento adicional.
Nematodos gastrointestinales: Para el tratamiento de las infestaciones por nematodos gastrointestinales (lombrices intestinales), se debe proporcionar una dosis única de BRAVECTO® 1M TRIPLE.
Dirofilaria: BRAVECTO® 1M TRIPLE elimina las larvas del gusano del corazón en el plazo de un mes a partir de la infestación. Por lo tanto, el producto debe administrarse a intervalos mensuales, especialmente en épocas de mayor exposición a agentes transmisores de la enfermedad (estaciones más cálidas y lluviosas, viajes a lugares endémicos). La administración debe comenzar antes de que pase un mes a partir de la exposición del animal a la zona o estación endémica y debe proseguir hasta un mes después de que el animal sea retirado de la zona endémica, o una vez finalizado el periodo del año de mayor exposición a los agentes transmisores de la enfermedad.